Palabra de Esperanza Aguirre
La batalla por el control de Cajamadrid, las denuncias por el desdoblamiento de la carretera de los Pantanos, la posible privatización del 49% del Canal de Isabel II, las huelgas en Telemadrid y en los hospitales de la región, las recogidas de firmas en contra de las privatizaciones de sanidad y educación; las sentencias en contra de la adjudicación de las televisiones en TDT, los casos de espionaje y de Rafael Correa... A Esperanza Aguirre, definida por el periodista Alfredo Grimaldos como “el mejor ejemplo del feudalismo que persiste en Madrid”, se le han acumulado los problemas en el último curso.
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La Plataforma “Juicio a Aznar” recurrrá incluso a la Corte Penal Internacional para exigir responsabilidades penales por la guerra de Iraq
| Nota de prensa de la Plataforma “Juicio a Aznar” |
En segundo lugar y desde la perspectiva material del asunto, esta comisión jurídica entiende que la querella interpuesta el 03/04/09 sí contiene hechos nuevos que eran total o parcialmente desconocidos en el año 2003. De forma sucinta cabe reseñar todos los indicios aportados por el proceso del 11-M, incluyendo la sentencia dictada en casación por el propio Tribunal Supremo y los nuevos datos relativos a crímenes de guerra. En ambos casos se refuerzan de forma sustancial los indicios racionales de criminalidad respecto a los tres imputados, hasta el punto que, como hemos apuntado, no es posible despachar sin más la inadmisión de la querella y el consiguiente archivo de las actuaciones fundamentándolo en que no hay hechos nuevos pero sin proceder a un mínimo análisis comparativo entre los contenidos en ambas querellas. Adquiere mayor importancia lo dicho por cuanto la inadmisión de la querella de 2003 se basó en aspectos procesales y no de fondo, con lo cual entendemos que no pueden volverse a utilizar argumentos de esa naturaleza so pena de erosionar gravemente el citado derecho a la tutela judicial efectiva.
Finalmente, el Auto de la Sala Penal del TS no entra, de forma incomprensible, en un tema que nos parece con el suficiente calado jurídico y con grave trascendencia político-constitucional para que sea merecedor de un mínimo de atención por parte del Alto Tribunal, siquiera sea porqué podría sentar su opinión al respecto: nos referimos a la vigencia o no del requisito de procedibilidad del artículo 102.2 de la Constitución en el supuesto de que un querellado por delitos como los que nos ocupan ya no ostente la condición de miembro del Gobierno en el momento de la interposición de la querella.
En la comisión jurídica de la Plataforma “Juicio a Aznar” estamos firmemente convencidos y pensamos que tenemos argumentos jurídicos suficientemente sólidos, para seguir insistiendo en la exigencia de responsabilidades penales a Aznar, Trillo y Palacio -así como a otros que seguro aparecerán de iniciarse la instrucción- por la guerra de Iraq. Es desde ese convencimiento que hemos interpuesto recurso de súplica contra el Auto de la Sala Penal del Tribunal Supremo y que manifestamos que, agotando en su caso la vía interna con el consiguiente recurso de amparo ante el Tribunal Consitucional y cumpliendo así el requisito que impone su Estatuto, acudiremos a la Corte Penal Internacional en demanda de aquellas responsabilidades. Está en juego el que principios, valores y derechos contemplados en nuestra propia Constitución y tan a menudo invocados, como son, entre otros, la justicia y la igualdad ante la ley, no queden en meras referencias retóricas. Lo exige también la lucha contra la impunidad de los poderosos.
Plataforma “Juicio a Aznar”
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